sábado, 12 de septiembre de 2009

Tarifas del seguro de riesgos del trabajo van a revisión

EL FINANCIEROCR.COM, 29/06/2009 03:30 PM
Esteban Ramírez Castro
La fórmula que utiliza el INS para calcular las tarifas del Régimen de Riesgos del Trabajo será revisada por la Superintendencia de Pensiones (Supen), y de ahí podrían surgir cambios en el costo de este seguro.

El Instituto Nacional de Seguros (INS) tiene tiempo hasta el 30 de junio para presentarle al órgano supervisor la justificación técnica de las tarifas que cobra por las primas del sistema de riesgos del trabajo.

De acuerdo con Javier Cascante, superintendente de Pensiones, el régimen tiene varios años de acumular un superávit, pese a que las leyes establecen que la prestación del seguro tiene que ser al costo.

“Lo que queremos es ver la nota técnica, lo que dice en cuanto a la situación financiera del régimen y ver si es necesario ajustar la nota técnica, o la tarifa, o ver qué fue lo que pasó que produjo el superávit”, mencionó Cascante.

Tomás Soley, intendente de Seguros, explicó que la ley define que cuando el régimen tiene un superávit, un porcentaje se le entregue al Consejo de Salud Ocupacional y otro se utilice para mejorar la prestación del servicio.

“En este segundo punto cabe cualquier cosa porque puede ser muy amplio”, recalcó.
El superávit de Régimen cerró en ¢595 millones, el 31 de diciembre del año pasado, de acuerdo con Soley.

Tribunal frena reintegro a asegurados del INS

EL FINANCIEROCR.COM, 10/09/2009 04:45 PM
Esteban Ramírez Castro
La Superintendencia de Pensiones (Supen) anunció esta tarde que el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo suspendió la devolución del 4% del aporte a los bomberos que pagaron los clientes del Instituto Nacional de Seguros (INS).
En un comunicado de prensa la entidad supervisora detalló que la resolución de un juez del Segundo Circuito Judicial de San José, con base en medida cautelar emprendida por el INS, dejó sin efecto el reintegro de los casi ¢1.500 millones de este impuesto .
Ayer, EF informó que la Supen había emitido en agosto una resolución que obligaba al INS a devolver este dinero, y a eliminar del recibo de los clientes del INS el cobro de un impuesto del 4% para financiar a los bomberos.
Sobre este caso, el presidente ejecutivo del INS, Guillermo Constenla, manifestó el miércoles pasado que obedecerían el mandado bajo protesta, pero aclaró que para ejecutar la orden sería necesaria una modificación presupuestaria, que tendría que ser avalada por la Contraloría General de la República.
Desde diciembre de 2008 Supen había indicado al INS que no podía incluir dentro del recibo de los clientes esta carga. Sin embargo, el supervisor corroboró tiempo más tarde que el Instituto continuaba cobrando el canon sobre las tarifas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
En varias ocasiones la improcedencia de este cobro fue dictaminada por la Supen y ratificada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Ahora, agotada la vía administrativa, el INS elevó el caso a los tribunales.
Supen estima que la carga se aplicó sobre 58.841 pólizas de Riesgos del Trabajo, y que el monto a devolver es de ¢1.479.982.125.

INS niega tenencia de superávit sobre pólizas de riesgos para el trabajo


Escrito por María Siu Lanzas
Lunes 06 de Julio de 2009 00:36
• Un 50% va a la reserva de reparto y otro 50% a Salud Ocupacional
Supen dice que aseguradora no puede subir las tarifas si hay un excedente económico

El subgerente del INS, Francisco Soto, dijo que los estados financieros auditados muestran que el Régimen de Riesgos del Trabajo cerró con ¢524,9 millones de excedente, pero que esto se apega al Código de Trabajo.El Instituto Nacional de Seguros (INS) rechaza que el excedente generado en el Régimen de Riesgos del Trabajo pueda ser visto como la tenencia de un superávit en sus arcas, como apunta la Superintendencia de Pensiones (Supen).
La Supen dijo que no se justifica que el INS plantee un aumento en las tarifas en el Seguro de Riesgos del Trabajo si existe dicho superávit y para tener clara la situación pidió a la aseguradora que diera argumentara técnicamente la base del costo de la póliza.
Los trabajadores asegurados en el seguro de Riesgos del Trabajo con corte al mes de mayo 2009, ascienden a 1.054.509 personas.
El subgerente del INS, Francisco Soto, indicó que emitieron la respuesta a la Supen el pasado 30 de junio, que fue el plazo establecido y que no están previendo un aumento en las tarifas de dicha póliza.
Soto dijo que si llegarán a valorar tal condición, el INS deberá ajustarse a lo que establece la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, es decir que necesitan el visto bueno de la Supen, quién tiene el recargo de la Superintendencia General de Seguros.
Con respecto del excedente, Soto manifestó que los estados financieros auditados muestran que el Régimen de Riesgos del Trabajo cerró con ¢524,9 millones de más, pero que esto se apega a lo establecido en el Código de Trabajo.
En ese sentido, el 50% de ese excedente pasó a formar parte de la reserva de reparto que se destina a mejorar el servicio del régimen y el otro 50% al Consejo de Salud Ocupacional para financiar programas de prevención, que desarrolle ese ente rector bajo los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
“Por tal razón, no existe el superávit mencionado, cabe señalar que el reflejar en el cierre contable del año 2008 un margen de excedente en el orden de los ¢262,4 millones, muestra una estructura ajustada al equilibrio económico, que aplica en los seguros al costo”, replicó Soto.
Soto asegura que se trata de un seguro al costo, que dadas ciertas condiciones pueden generar déficit o excedente. Para el INS lo
importante es que el excedente se invierta tal y como lo señala la normativa.
“En el Título IV del Código de Trabajo, en su artículo 205 se
prevé el tratamiento de esos excedentes, en el tanto se generen”, indicó Soto.
Soto añadió que el INS parte de datos históricos para establecer sus tarifas y así obtener la prima requerida, que logre la sostenibilidad. Sin embargo, recordó que esa condición puede verse afectada por variables macroeconómicas no reveladas, ni consideradas al momento de establecer el costo del seguro, como la inflación.
Si por el contrario, se generara un déficit el INS debe solventarlo con sus recursos propios de las utilidades del ejercicio con el fin de mantener operando dicho régimen. Soto comentó que no todos los años se genera un superávit. Los datos históricos revelan que en el 2005, hubo un excedente por ¢6,6 millones, en el 2006 un déficit por ¢461,6 millones, en el 2007 un excedente de ¢496,3 millones y en el 2008 un excedente de ¢524,9 millones.
Última actualización el Lunes 06 de Julio de 2009 00:36
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QUIEN DEBE PAGAR EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Cuando se tramita un permiso de construcción ante las municipalidades del país, uno de los requisitos es la suscripción del seguro de Riesgos del Trabajo, mismo que se hace con base en el valor de tasación de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros, por lo que el propietario procede con el pago de prima respectivo.

Transcurrido el tiempo necesario para concluir los diferentes trámites para la obtención del permiso de construcción, el propietario contrata con una empresa constructora la ejecución de las obras, para lo que la empresa tiene suscrita y vigente un seguro de Riesgos del Trabajo, en el que procede a asegurar y reportar al personal utilizado en las planillas mensuales.

Como puede apreciarse existe una duplicidad de seguros con el consecuente doble pago de primas, la inicialmente pagada por el propietario cuando se tramito el permiso de construcción y la que devenga el INS con la contabilización de las planillas reportadas por la empresa constructora, por lo que la lógica indica que ante la duplicidad de seguros se debe devolver la prima del seguro que no se utilizo.

No obstante lo anterior y a pesar de que como se indica se trata de una situación lógica, lo anterior solo es viable si se cumplen con el siguiente proceso:

  1. Se declara con anterioridad al inicio de las obras de parte del contratista su paricipación en el proyecto.
  2. Que el contratista cuente con un monto asegurado suficiente para cubrir la expectiva de salarios a pagar en la obra contratada, o proceda con la actualización del mismo.

Pero, que pasa cuando el contratista no declara el proyecto. Generalmente, el definido proceso de certificación de monto asegurado se realiza para los trámites de permisos de construcción y en el caso que nos ocupa ya está tramitado. No obstante, se mantiene el doble aseguramiento y pago de prima.Por otro lado, que sucede cuando el contratista incumple con la suscripción del seguro o del aseguramiento de los trabajadores.

Es aquí donde fundamentado en el artículo 193 del Código de Trabajo que establece que "Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo. La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos," establece que es obligación del propietario el pago del seguro.

El código de Trabajo es un cuerpo de leyes que debe aplicarse en forma integral, por lo que con vista en el artículo 3 del mismo código, que establece que "Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social. Serán considerados como patronos de quienes trabajen -y no como intermediarios- los que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecuten con capitales propios."Por lo tanto al tenor de lo indicado en ambos artículos, lo que se debe identificar es quién se determina como patrono de los trabajadores, que es a quién le corresponderá cumplir con el aseguramiento previsto en el artículo 193 y consecuentemente al INS como administrador del régimen le compete el velar por su cumplimiento, pero este no le da ninguna potestad para no devolver la prima ya sea en el caso del doble aseguramiento o en el caso de incumplimiento de la normativa vigente por parte del constructor.

En todo caso cuando se halla incurrido en esta situación y para favorecer la celeridad del trámite del reintegro de primas, se recomienda solicitar al INS la aplicación de la prima pagada en la póliza tramitada por el propietario a la póliza permanente del constructor y que las partes; propietario y constructor se pongan de acuerdo para que se reconozca este pago como parte de contrato general.

Cobertura del seguro de riesgos de trabajo

El Código de Trabajo establece en el artículo 195.- Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Los accidentes que califican con este artículo son los que están circunscritos dentro de la jornada y centro de trabajo, cuando el trabajador se encuentre prestando un servicio bajo las ordenes de su patrono o representante y por el que recibe una remuneración o salario, derivado indudablemente de una relación obrero patronal.
Cuando el accidente ocurre fuera del centro de trabajo, pero dentro de la jornada en cumplimiento de sus labores; ya sea por que así están definidas en sus funciones o por asignación especial del patrono, calza dentro de la definición de accidente de trabajo, ya que están presentes los elementos básicos de la relación obrero patronal.
En caso de que el trabajador se encuentre fuera de la empresa en horas laborales, pero en el curso de una diligencia personal, no se considera como un riesgo del trabajo aunque viaje en un vehículo suministrado por la empresa ya que no está prestando un servicio, se ha interrumpido la subordinación y en algunos casos no está percibiendo salario por el tiempo dejado de laborar.
Lo anterior se reafirma con el enunciado del artículo 196, así como se agrega la calificación como accidente de trabajo, de casos en los que no estén presentes los elementos básicos de la relación obrero patronal.
ARTICULO 196.- Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
A- En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo.
En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
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B-En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
C-En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.
CH- En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del presente Código
Con relación al contenido del inciso A y para una mejor interpretación es necesario en primer lugar referirnos al artículo 218 en el que se establece entre otras que el trabajador víctima de un riesgo del trabajo tiene derecho a:
Atención médico hospitalaria.
Subsidio de incapacidad temporal
Indemnización por incapacidad permanente o muerte
En segundo lugar, por trayecto usual ha de entenderse la ruta normalmente utilizada por el trabajador; ya sea de de su casa al trabajo o viceversa, determinada por la relación de tiempo entre la hora de entrada o salida y la hora del accidente y referido a la distancia geográfica entre su lugar de residencia, lugar del accidente y centro de labores. No será objeto de atención el accidente que le suceda al trabajador, cuando por motivo de su interés personal se haya variado la ruta usualmente utilizada.
Como tercer punto tenemos el espíritu del legislador al ampliar la cobertura del régimen de Riesgos del Trabajo, pero sin contraponer la intervención de otros regímenes de seguridad social involucrados como el Seguro Obligatorio de Automóviles y la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que corresponderá a estos inicialmente el suministro de las prestaciones indicados por el artículo 218, supeditados a sus coberturas y montos respectivamente.
Finalmente el otro punto determinante para la atención del accidente en trayecto por Riesgos del Trabajo, es el suministro o pago del transporte por parte del patrono, para lo que se considera como tal cuando el patrono suministra al trabajador un vehículo propiedad de la empresa o arrendado por esta, para que el trabajador lo pueda utilizar tanto en sus funciones como para desplazarse de la casa al trabajo o viceversa, cuando exista un servicio público que brinde el transporte desde y hacia el centro de trabajo pero eso sí pagado por el patrono y no provisto o pagado por los empleados, asociación u otro proveedor distinto al patrono. También se considera para este efecto cuando por alguna situación especial el patrono suministre ocasionalmente un transporte extraordinario, sea el pago de un taxi o el transporte en un vehículo de la empresa.
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No califica para el caso anterior los casos en que el patrono y el trabajador conjuntamente con el contrato laboral, establezcan un contrato de arrendamiento de vehículo propiedad del trabajador, ya sea por monto fijo o por kilometraje para el desempeño de sus labores, ya que el mismo es para que lo utilice en sus labores y no para que viaje de la casa al trabajo y viceversa.
Cuando se presente un accidente en trayecto en el que no media transporte suministrado por el patrono, la atención inicial del trabajador recaerá en el Seguro Obligatorio de Automóviles, si el mismo se deriva de un accidente de tránsito y en los demás casos a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Desde la perspectiva de atención de las prestaciones para el trabajador, tenemos que no hay menoscabo en la atención médica, ya que indistintamente del régimen involucrado corresponde su atención a la seguridad social, donde prácticamente se cuenta con los mismos proveedores y servicios.
El subsidio por incapacidad temporal que paga Riesgos del Trabajo es igual a la CCSS y corresponde al 60% del salario y cuando se trata de un accidente de tránsito el SOA paga un 40% y la CCSS el 60% por lo que el trabajador percibe no el 60% sino el 100%.
Al concluir el tratamiento con el alta médica, se debe determinar si existe incapacidad permanente que indemnizar. Es en esta prestación que se debe tener especial cuidado de analizar la posibilidad de que exista ausencia en la cobertura del otro régimen de seguridad social involucrado, derivado del monto máximo de cobertura del seguro obligatorio y de que la Caja Costarricense de Seguro Social no cubre incapacidades permanentes a menos que sean totales, por lo que de ser procedente Riesgos del Trabajo entrará a cubrir la misma si y solo sí esta no ha sido cubierta total o parcialmente por el otro régimen.
En los casos en que en el accidente en trayecto medie transporte pagado o suministrado por el patrono, corresponderá a Riesgos del Trabajo la atención de todas las prestaciones correspondientes desde la atención médica.
El inciso b del artículo 196, se refiere a que aunque el trabajador se encuentre fuera de horas laborales y fuera de la jornada de trabajo y se presente un accidente, el mismo se tramitará como accidente de trabajo siempre y cuando el trabajador se encuentre en el cumplimiento de una encomienda del patrono. Califican aquí los accidentes que se producen cuando el trabajador deba acudir a eventos de capacitación, actividades sociales, culturales, profesionales u otras en representación del patrono.
Cuando se dé un accidente en el curso de una interrupción del trabajo, entendida esta como los tiempos de café y almuerzo, reuniones o eventos de cualquier naturaleza, antes de empezar la jornada laboral o después de terminarla, de acuerdo con el inciso c del artículo 196 será tramitado como Riesgo del Trabajo si y solo sí se cumple con:
Que sea dentro de las instalaciones de la empresa.
Que exista consentimiento tácito o expreso de parte de patrono.
No califica como Riesgo del Trabajo el accidente que le suceda al trabajador, cuando por motivos de su propia decisión sale de la empresa o centro laboral en el curso de una interrupción del trabajo, aunque sea a comprar la alimentación para el café o almuerzo. Igual tratamiento tendrán los accidentes sobrevenidos cuando el trabajador vaya a tomar café o almorzar fuera de la empresa, por motivos de su interés personal diferentes a los patronales.
El inciso e del artículo 71 del Código de Trabajo, establece que el obligación del trabajador Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional; por lo que de presentarse un accidente en estas condiciones el mismo será tramitado como Riesgo del Trabajo, así definido por el insiso CH del artículo 196.
No obstante lo anterior es necesario revisar lo determinado por el artículo 199 del mismo cuerpo de leyes, ARTICULO 199.- No constituyen riesgos del trabajo cubiertos por este Título, los que se produzcan en las siguientes circunstancias, previa la comprobación correspondiente:
Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador.
Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes;
Salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.
Por lo que debe probarse fehacientemente tanto la comprobación del hecho así como la relación de causalidad entre el estado del trabajador y el accidente presentado.

Riesgos del trabajo y el reporte de trabajadores

El marco legal del seguro de Riesgos del Trabajo, está contenido en el título cuarto del Código de Trabajo, por lo que necesariamente debemos valorar los alcances del artículo 193 que establece que: Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4° y 18 del Código de Trabajo. La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.

Así las cosas este artículo nos remite necesariamente a los artículos 4 Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. La misma denominación corresponderá a cobradores, agentes de comercio, vendedores y todo aquel que reciba una comisión como pago. y 18 Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

Con base en esta normativa se establece en el contratante la responsabilidad de asegurar a los trabajadores contra Riesgos del Trabajo, pero como todo cuerpo de leyes el código de trabajo ha de aplicarse en forma integral, así las cosas vemos lo que señala el mismo cuerpo de leyes en su artículo 3, en el que se establece que Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social. Serán considerados como patronos de quienes les trabajen - y no como intermediarios - los que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecuten con capitales propios.
Por otro lado y con base en el contenido del artículo 195 Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. encontramos que se citan los 3 elementos básicos de la relación obrero patronal como lo son la prestación de un servicio en forma subordinada y remunerada, por lo que aquellos accidentes o enfermedades que ocurran cuando estén presentes estos elementos, constituyen Riesgos del Trabajo. Lo anterior nos lleva revisar las contrataciones que se hacen bajo la modalidad de honorarios o servicios profesionales mediante un contrato de servicios, en el que el contratado manifiesta no ser empleado del contratante.

¿Están presentes los 3 elementos de la relación obrero patronal? ¿Está exento el contratante de aseguramiento contra Riesgos del Trabajo? Recordemos que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

Otro punto de sumo interés es el normado por el artículo 200 Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario.Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto.Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de los beneficios que prevé este Código. Esta es una exepción a la regla, ya que aunque no exista el elemento de la remuneración en el caso de aprendices o practicantes, el patrono está obligado a su aseguramiento y por lo tanto deberá reportarlo en planillas con el salario mínimo de la ocupación que aprende, la que en caso de accidente será la base de indemnización.

Con respecto al personal de la empresa y su debido aseguramiento se debe considerar tanto lo establecido por el artículo 216, Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 201, 206, 221, 231 y 232, el seguro contra los riesgos del trabajo cubrirá sólo a los trabajadores del patrono asegurado que se indican en la solicitud del seguro, o a los que se incluyan en las planillas presentadas antes de que ocurra el riesgo y a los que se informaron por escrito como tales de previo al infortunio, como en el 206 Emitido el seguro contra los riesgos del trabajo, el ente asegurador responderá ante el trabajador por el suministro y pago de todas las prestaciones medico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se establezcan en este Código, subrogando al patrono en los derechos y obligaciones que le corresponden. La responsabilidad de la institución aseguradora, en cuanto a prestaciones en dinero, se determinará sobre la base del monto de los salarios informados por el patrono, como devengados por el trabajador, con anterioridad a que ocurra el riesgo. Para ese efecto, servirán de prueba las planillas presentadas por el patrono a la institución o cualesquiera otros documentos, que permitan establecer el monto verdaderamente percibido por el trabajador. Si los salarios declarados en planillas fueren menores de los que el trabajador realmente devengó, la institución aseguradora pagará al trabajador o a sus causa-habientes, las sumas correctas que en derecho correspondan y conservará la acción contra el patrono, por las sumas pagadas en exceso, más los intereses del caso. El trabajador podrá plantear administrativamente, cualquier disconformidad, en relación con el suministro que la institución aseguradora haga de las prestaciones señaladas en este artículo, y ésta deberá pronunciarse al respecto, en el término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la interposición de la manifestación por escrito del trabajador. En cuanto al cálculo y fijación de las prestaciones en dinero, el trabajador o sus causa-habientes podrán aportar o señalar cualesquiera medios de pruebas que lo favorezcan.

Por tanto para una buena administración de las disposiciones vigentes en esta materia, es necesario considerar los siguientes puntos:
Para la contratación de personal temporal o extraordinario fuera de planillas, contratar con empresas que presten el servicio bajo la modalidad de outsourcing debidamente constituídas y reconocidas en el mercado.
Establecer un contrato mercantil de prestación de servicios, en el que se establezca la obligatoriedad de mantener suscrito y vigente el seguro contra Riesgos del Trabajo, así como la presentación de los comprobantes de pago y reporte de planillas de dicho personal. Con este contrato nos salimos de la legislación laboral y caemos en el campo del Código de Comercio.
Incorporar al proceso de reclutamiento de personal el aseguramiento provisional del trabajador mediante los mecanismos establecidos que en orden de preferencia son la opción a través de la página web del ins www.ins-cr.com, comunicación escrita conteniendo nombre, número de cédula, ocupación, salario y fecha de ingreso, la que se puede remitir por fax 2243-9992, al correo electrónico del INS o bien presentar directamente en las sedes del INS.
Revisar que los sistemas mecanizados de generación del archivo texto para la presentación mensual de planillas, cumplan con todos los campos y combinaciones de los mismos, para evitar tanto las inconsistencias como los ajustes por salarios mínimos que realiza el proceso de planillas. Esto se debe a que este sistema es relativamente nuevo y como tal ha sufrido una serie de mejoras que se han ido incorporando recientemente, por lo que muchos de los sistemas de recursos humanos o planillas instalados que generan dichos reportes no se han ajustado a los mismos.
Incorporar en el cronograma de trabajo mensual la remisión del reporte de planillas dentro de los primeros 10 días de cada mes, para así con su cumplimiento controlar su oportuna presentación.
El sistema de planillas le permite generar una planilla mensual para reportar al personal de planillas y además puede hacer un reporte adicional en el que se incluyan los trabajadores fuera de planilla, como los contratados mediante honorarios y practicantes y aprendices o el reporte de personal que por alguna razón se omitió en la planilla mensual.
Si de acuerdo con el reporte de proceso se determina la existencia de algún error que amerita repetir el proceso, el mismo solo se podrá hacer si se llama directamente a los Gestores de planillas 2287-6117 para que se elimine la planilla con error y remitir la corregida.
Cuando por algún problema de sistema, demora en la aplicación del pago u otra situación no se puede cumplir con la presentación dentro del plazo establecido, ha de tenerse en cuenta para que una vez superada la situación presentada se procese la planilla respectiva, aunque se haya vencido el plazo sustentado en la situacion pendiente de resolución al vencerse el plazo de presentación.
Conserve a mano el comprobante de proceso de planillas para cualquier revisión, consulta o reclamo en la liquidación del período póliza.
Recuerde que cuando se incumple con la presentación de una planilla, el INS procede a repetir la última presentada, aparte de que el patrono se expone a las situaciones previstas en los artículos 300 y 610 del Código de Trabajo.